All legal documents
On this page
Esta traducción se ofrece a título informativo. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés, que constituye el texto legalmente vinculante.
1. PARTES
Los presentes Términos y Condiciones (el "Acuerdo") se celebran entre:
Provider
Kayana Ireland Limited
Domicilio social: 3D North Point House, North Point
Business Park, New Mallow Road, Cork, T23 AT2P
Número de CRO: 737092
Correo electrónico: info@kayanaforbusiness.com
(en adelante, el "Provider")
y
Customer
La persona física o jurídica que se suscriba o utilice el Software.
El Provider y el Customer se denominan conjuntamente las "Parties."
2. OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la licencia, el acceso, el funcionamiento y el mantenimiento del software de facturación electrónica del Provider, que incorpora funcionalidades diseñadas para cumplir con el sistema español VeriFactu y con toda la legislación aplicable en materia de Sistemas Informáticos de Facturación ("Sistemas Informáticos de Facturación").
El Software permite al Customer generar facturas y los registros de facturación asociados de conformidad con la legislación fiscal española aplicable y, cuando así lo configure el Customer, comunicar electrónicamente los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Estatal de Administración Tributaria – AEAT).
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse en ningún caso como asesoramiento fiscal, contable o jurídico.
3. DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo:
AEAT significa la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Applicable Law significa toda la legislación española, de la Unión Europea y demás legislación aplicable relativa a software de facturación, facturación electrónica, fiscalidad, ciberseguridad, protección de los consumidores y protección de datos.
Customer Data significa toda la información introducida en el Software por el Customer.
Invoice Record significa cada registro de facturación generado por el Software de conformidad con la Applicable Law.
Software significa la aplicación de facturación suministrada por el Provider, incluidas todas las actualizaciones, parches, mejoras, módulos y versiones futuras.
VeriFactu significa el sistema de verificación de facturas regulado por la legislación española que permite la transmisión electrónica de registros de facturación a la AEAT.
Technical Specifications significa los requisitos técnicos publicados por el Gobierno de España o la AEAT en relación con los Sistemas Informáticos de Facturación.
4. LICENCIA DE SOFTWARE
Sujeto al pago de todas las tarifas aplicables, el Provider concede al Customer una licencia limitada, no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar el Software exclusivamente para sus fines empresariales internos.
La licencia no transfiere la propiedad del Software.
Todos los derechos de propiedad intelectual permanecen en exclusiva en manos del Provider.
El Customer no deberá:
- realizar ingeniería inversa del Software;
- alterar los mecanismos de seguridad;
- desactivar la funcionalidad de VeriFactu;
- eliminar los mecanismos de cumplimiento;
- modificar los registros de facturación generados fuera de la funcionalidad autorizada;
- crear obras derivadas.
5. DESCRIPCIÓN DEL SOFTWARE
El Software ha sido diseñado para facilitar el cumplimiento de la legislación española de facturación mediante la creación y el mantenimiento de registros de facturación que cumplen los requisitos legales relativos a:
- integridad;
- conservación;
- trazabilidad;
- registro cronológico;
- accesibilidad;
- legibilidad;
- inalterabilidad;
- almacenamiento seguro;
- auditabilidad.
Cuando esté habilitado, el Software también permite la transmisión de registros de facturación a la AEAT mediante el sistema VeriFactu.
El Customer reconoce que la transmisión puede depender de la conectividad a internet, de la disponibilidad de los sistemas de la AEAT y de la correcta configuración del sistema.
6. OBLIGACIONES DEL CUSTOMER
El Customer se compromete a:
- proporcionar información completa y exacta;
- utilizar el Software únicamente para fines lícitos;
- mantener credenciales de usuario seguras;
- cumplir con todas las obligaciones fiscales aplicables a su actividad;
- revisar las facturas antes de su emisión;
- mantener copias de seguridad adecuadas cuando proceda;
- instalar con prontitud las actualizaciones de software obligatorias;
- notificar al Provider cualquier presunto mal funcionamiento que afecte a la generación de facturas.
El Customer no manipulará intencionadamente los registros de facturación ni tratará de eludir de ningún otro modo los requisitos legales.
7. OBLIGACIONES DEL PROVIDER
El Provider deberá:
- mantener el Software;
- corregir defectos materiales;
- proporcionar actualizaciones normativas cuando sea razonablemente necesario;
- aplicar las medidas de seguridad apropiadas;
- preservar la integridad del sistema;
- mantener la documentación técnica;
- emplear esfuerzos razonables para garantizar la compatibilidad continuada con la Applicable Law.
El Provider ejercerá la debida diligencia profesional razonable para mantener el cumplimiento de los requisitos legales en constante evolución.
8. CUMPLIMIENTO DE VERIFACTU
El Provider declara que el Software ha sido desarrollado con el objetivo de cumplir los requisitos aplicables a los Sistemas Informáticos de Facturación conforme a la legislación española.
El Software incorpora funcionalidades destinadas a:
- generar registros de facturación legalmente conformes;
- crear cadenas de facturación trazables;
- impedir la alteración no detectada de los registros;
- mantener la secuenciación cronológica;
- generar los metadatos legalmente exigidos;
- generar huellas criptográficas cuando corresponda;
- preservar la información de auditoría;
- facilitar la comunicación electrónica con la AEAT cuando así se configure.
El Customer reconoce que el cumplimiento legal también depende de:
- una implementación correcta;
- una configuración correcta;
- un uso lícito;
- información contable exacta;
- el cumplimiento de las obligaciones fiscales ajenas al Software.
En consecuencia, el Provider no puede garantizar que el uso del Software por sí solo satisfaga todas las obligaciones legales aplicables a cada Customer.
9. RESPONSABILIDAD DEL CUSTOMER EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL
El Customer sigue siendo el único responsable de:
- determinar el tratamiento fiscal;
- el cumplimiento del IVA;
- el contenido de las facturas;
- los registros contables;
- las obligaciones de presentación;
- las obligaciones de comunicación de información;
- las obligaciones de conservación.
El Provider únicamente suministra software y no actúa como contable, asesor fiscal ni asesor jurídico.
10. ACTUALIZACIONES DEL SOFTWARE
El Provider podrá publicar actualizaciones, entre ellas:
- parches de seguridad;
- actualizaciones normativas;
- mejoras técnicas;
- correcciones de compatibilidad;
- mejoras de rendimiento.
Cuando una actualización sea necesaria para mantener el cumplimiento de la Applicable Law y de los requisitos normativos, su instalación se considerará obligatoria.
El incumplimiento de la instalación de las actualizaciones obligatorias podrá invalidar el estado de cumplimiento del Software.
11. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaration of Responsible Compliance
El Provider declara por la presente, bajo su exclusiva responsabilidad, que el Software identificado en el presente Acuerdo ha sido diseñado y desarrollado de conformidad con los requisitos técnicos y legales que regulan los Sistemas Informáticos de Facturación establecidos por la legislación española reguladora de VeriFactu.
El Provider declara asimismo que, en el momento de su publicación, el Software:
- cumple los requisitos funcionales establecidos por la Applicable Law;
- genera registros de facturación en el formato legalmente prescrito;
- preserva la integridad de la información de facturación;
- garantiza la conservación de los registros de facturación;
- garantiza la accesibilidad de los registros durante los períodos de conservación legalmente exigidos;
- garantiza la legibilidad de la información almacenada;
- garantiza la trazabilidad completa de los eventos de facturación;
- impide la alteración o supresión no detectada de los registros de facturación;
- mantiene la secuenciación cronológica de los registros de facturación;
- genera los metadatos legalmente exigidos asociados a cada factura;
- genera huellas criptográficas u otros mecanismos de integridad equivalentes cuando así lo exija la ley;
- incorpora mecanismos que impiden la doble contabilidad oculta o la alteración ilícita de la información contable;
- permite la comunicación con la AEAT a través de VeriFactu cuando dicha funcionalidad haya sido activada y correctamente configurada;
- mantiene registros de auditoría suficientes para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales;
- no ha sido diseñado intencionadamente para facilitar el fraude fiscal, la manipulación contable ni la ocultación de operaciones.
Esta Declaración solo mantendrá su validez mientras:
- el Software permanezca inalterado, salvo mediante actualizaciones autorizadas del Provider;
- se instalen las actualizaciones obligatorias;
- el Software se utilice de conformidad con las instrucciones del Provider;
- el Customer no desactive ni interfiera con los mecanismos de cumplimiento legal.
Si futuras modificaciones legislativas exigieran la modificación del Software, el Provider se compromete a emplear esfuerzos comerciales razonables para publicar actualizaciones conformes dentro de un plazo razonable tras la publicación de las especificaciones técnicas aplicables.
El Customer reconoce que esta Declaración se refiere exclusivamente al Software suministrado por el Provider y no constituye una certificación del propio cumplimiento del Customer con la legislación fiscal.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
12.1 Cumplimiento de la legislación de protección de datos
Las Parties reconocen que, en la ejecución del presente Acuerdo, deberán cumplir toda la legislación aplicable en materia de protección de datos y privacidad, incluida, entre otras:
- el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos – GDPR);
- la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD);
- la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), cuando resulte aplicable;
- cualquier modificación posterior o legislación que la sustituya.
12.2 Responsable y encargado del tratamiento
Salvo que se acuerde por escrito lo contrario, el Customer actuará como Responsable del Tratamiento respecto de todos los datos personales introducidos en el Software.
Cuando el Provider trate datos personales únicamente con el fin de prestar el Software y los servicios relacionados, el Provider actuará como Encargado del Tratamiento.
Cuando así lo exija la ley, las Parties suscribirán un Acuerdo de Encargo de Tratamiento independiente si y cuando resulte necesario en cualquier circunstancia particular (DPA).
12.3 Medidas de seguridad
El Provider aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas destinadas a proteger los Customer Data frente a:
- destrucción accidental;
- destrucción ilícita;
- pérdida;
- divulgación no autorizada;
- acceso no autorizado;
- alteración;
- corrupción;
- ciberataques.
Dichas medidas serán proporcionales a los riesgos que presenten las actividades de tratamiento.
12.4 Transferencias internacionales
El Provider no transferirá los Customer Data fuera del Espacio Económico Europeo salvo que ello esté permitido por la ley aplicable y sujeto a las garantías apropiadas.
12.5 Conservación de datos
El Customer sigue siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales de conservación relativas a la documentación contable y fiscal.
El Provider conservará los registros del sistema y la documentación técnica únicamente durante el período necesario para cumplir las obligaciones legales, contractuales y de seguridad.
13. CONFIDENCIALIDAD
Cada Party se compromete a tratar como confidencial toda la información no pública obtenida de la otra Party en relación con el presente Acuerdo.
La información confidencial incluye, sin limitación:
- el código fuente;
- la arquitectura del software;
- la documentación técnica;
- los precios;
- los secretos comerciales;
- la información de clientes;
- los planes de negocio;
- los procedimientos de seguridad;
- los datos de facturación;
- las credenciales de autenticación.
Ninguna Party divulgará la información confidencial salvo:
- con el consentimiento previo por escrito;
- cuando la divulgación sea exigida por la ley o por cualquier autoridad reguladora, según corresponda;
- a asesores profesionales sujetos a obligaciones de confidencialidad;
- cuando así lo exija una autoridad gubernamental competente.
Las obligaciones de confidencialidad subsistirán tras la terminación del presente Acuerdo durante cinco (5) años o durante el período más largo que exija la Applicable Law.
14. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de propiedad intelectual relativos al Software, incluidos:
- los derechos de autor;
- los derechos sobre bases de datos;
- las patentes;
- las marcas;
- los secretos comerciales;
- el código fuente;
- el código objeto;
- las API;
- los APK
- las interfaces;
- la documentación;
- los logotipos;
- los diseños;
permanecen en propiedad exclusiva del Provider.
Nada de lo contenido en el presente Acuerdo transfiere la titularidad de ningún derecho de propiedad intelectual.
El Customer únicamente adquiere la licencia limitada expresamente concedida en el presente documento.
El Customer no deberá:
- reproducir el Software salvo cuando esté autorizado;
- sublicenciar;
- arrendar;
- ceder;
- distribuir;
- descompilar;
- realizar ingeniería inversa;
- crear obras derivadas;
- eliminar los avisos de derechos de autor.
Las sugerencias u opiniones aportadas voluntariamente por el Customer podrán incorporarse a futuras versiones del Software sin compensación alguna.
15. GARANTÍAS
El Provider garantiza que, en el momento del suministro del Software:
- dispone de la facultad legal para conceder la licencia del Software;
- el Software ha sido desarrollado con la debida diligencia profesional razonable;
- el Software se ajusta sustancialmente a la documentación publicada por el Provider;
- el Software incorpora la funcionalidad de cumplimiento descrita en el presente Acuerdo.
Salvo que se establezca expresamente lo contrario en el presente documento, el Software se suministra "tal cual" y "según disponibilidad."
El Provider no garantiza que:
- el funcionamiento sea ininterrumpido;
- el funcionamiento esté libre de errores;
- toda futura interpretación legislativa permanezca inalterada;
- los servicios de internet permanezcan disponibles de forma continua;
- los sistemas de terceros permanezcan operativos.
El Provider empleará esfuerzos comercialmente razonables para subsanar los defectos verificados.
16. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En la máxima medida permitida por la Applicable Law y la normativa aplicable:
El Provider no será responsable de:
- los daños indirectos;
- los daños consecuenciales;
- el lucro cesante;
- la pérdida de fondo de comercio;
- la interrupción de la actividad empresarial;
- las sanciones fiscales derivadas de un uso indebido por parte del Customer;
- los errores contables cometidos por el Customer;
- los datos incorrectos introducidos por el Customer;
- la falta de instalación de las actualizaciones obligatorias;
- los fallos causados por software o infraestructura de terceros.
La responsabilidad agregada del Provider derivada del presente Acuerdo no excederá las tarifas abonadas por el Customer durante los doce (12) meses anteriores al hecho que origine la reclamación.
Nada de lo contenido en el presente documento excluye la responsabilidad por:
- fraude;
- declaraciones fraudulentas;
- dolo o negligencia grave intencionada;
- negligencia grave cuando la ley prohíba su exclusión;
- fallecimiento o lesiones personales derivados de negligencia cuando la ley prohíba su exclusión.
17. DERECHOS DE AUDITORÍA
Cuando sea razonablemente necesario para verificar el cumplimiento de la Applicable Law o del presente Acuerdo, el Provider podrá realizar auditorías técnicas relativas exclusivamente a:
- la configuración del software;
- la versión de software instalada;
- el estado de cumplimiento;
- la integridad de los mecanismos de cumplimiento.
Dichas auditorías deberán:
- realizarse en horario laboral normal;
- minimizar las interrupciones;
- no divulgar información contable confidencial más allá de lo necesario.
El Customer acepta cooperar razonablemente con cualquier auditoría de cumplimiento.
Nada de lo dispuesto en la presente cláusula autoriza al Provider a acceder a registros financieros confidenciales no relacionados con el Software.
18. CONSERVACIÓN DE REGISTROS
El Software está diseñado para facilitar la conservación legal de los registros de facturación.
El Customer sigue siendo responsable de garantizar que todos los registros contables se conserven durante los períodos prescritos por la Applicable Law o la normativa aplicable, según corresponda.
Queda estrictamente prohibida la eliminación de registros de facturación fuera de los procesos legalmente permitidos.
Cuando resulte técnicamente viable, los registros eliminados permanecerán trazables mediante los mecanismos de auditoría.
19. CIBERSEGURIDAD
El Provider mantendrá medidas de ciberseguridad comercialmente razonables, entre ellas:
- controles de acceso;
- mecanismos de autenticación;
- cifrado cuando proceda;
- gestión de vulnerabilidades;
- supervisión de la seguridad;
- procedimientos de respuesta a incidentes.
El Customer notificará inmediatamente al Provider cualquier presunto incidente de seguridad que afecte al Software.
20. CAMBIOS NORMATIVOS
Las Parties reconocen que la legislación reguladora de la facturación electrónica y de VeriFactu puede evolucionar y modificar el presente documento según sea necesario.
Cuando las modificaciones legislativas exijan la modificación del Software, el Provider empleará esfuerzos comerciales razonables para publicar actualizaciones dentro de un plazo adecuado.
El Customer se compromete a instalar dichas actualizaciones con prontitud.
El incumplimiento en la implementación de las actualizaciones obligatorias podrá invalidar el cumplimiento normativo del Software.
21. FUERZA MAYOR
Ninguna Party será responsable de los retrasos o incumplimientos derivados de circunstancias ajenas a su control razonable, incluidos, entre otros:
- desastres naturales;
- guerra;
- terrorismo;
- ciberataques que afecten a infraestructuras nacionales;
- interrupciones generalizadas de internet;
- actuaciones gubernamentales;
- huelgas;
- pandemias;
- fallos de los proveedores de telecomunicaciones;
- fallos de los sistemas electrónicos de la AEAT.
La Party afectada notificará a la otra Party tan pronto como resulte razonablemente posible.
El cumplimiento se reanudará una vez cese el evento de fuerza mayor.
22. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
El Provider podrá suspender el acceso al Software cuando:
- el pago se encuentre en mora;
- el acceso continuado presente riesgos de ciberseguridad;
- el Customer incumpla los presentes Terms;
- se sospeche la existencia de actividad fraudulenta;
- la suspensión sea exigida por la ley.
Cuando resulte razonablemente posible, se proporcionará notificación previa.
23. TERMINACIÓN
Cualquiera de las Parties podrá terminar el presente Acuerdo:
- al vencimiento del período de suscripción acordado;
- mediante acuerdo mutuo por escrito;
- por incumplimiento material no subsanado en un plazo de treinta (30) días tras la notificación por escrito;
- de forma inmediata cuando la continuidad supusiera una infracción de la Applicable Law.
Tras la terminación:
- la licencia se extinguirá automáticamente;
- las credenciales de acceso podrán ser revocadas;
- las tarifas pendientes serán exigibles de forma inmediata;
- cada Party devolverá o destruirá de forma segura la información confidencial cuando ello sea legalmente posible;
- las obligaciones legales de conservación de registros seguirán siendo aplicables.
La terminación no afectará a los derechos u obligaciones ya devengados.
24. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones realizadas en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se entregarán por alguno de los siguientes medios:
- correo certificado;
- servicio de mensajería reconocido;
- correo electrónico a las direcciones designadas por cada Party.
Las comunicaciones electrónicas se considerarán recibidas el primer día hábil siguiente a su transmisión, salvo que se demuestre lo contrario.
25. CESIÓN
El Customer no podrá ceder ni transferir el presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Provider.
El Provider podrá ceder el presente Acuerdo en el marco de:
- una fusión;
- una adquisición;
- una reestructuración corporativa;
- una transmisión de negocio.
26. ACUERDO COMPLETO
El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las Parties en relación con el Software y sustituye a todas las negociaciones, propuestas y entendimientos previos relativos a su objeto.
27. DIVISIBILIDAD
Si alguna disposición del presente Acuerdo se considera inválida o inaplicable, las restantes disposiciones seguirán en pleno vigor y efecto.
Las Parties sustituirán la disposición inválida por otra que refleje lo más fielmente posible su finalidad comercial original.
28. RENUNCIA
El hecho de que cualquiera de las Parties no exija el cumplimiento de alguna disposición no constituirá una renuncia a exigirlo en el futuro.
29. LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Reino de España.
30. JURISDICCIÓN
Cualquier controversia derivada de o relacionada con el presente Acuerdo se someterá a los Juzgados y Tribunales competentes de España, salvo que la normativa imperativa de protección de los consumidores disponga otra cosa.
Cuando ello sea legalmente posible, las Parties se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid, Spain.
31. FIRMAS ELECTRÓNICAS
Las Parties acuerdan que el presente Acuerdo podrá suscribirse electrónicamente.
Las firmas electrónicas tendrán la misma validez y eficacia jurídica que las firmas manuscritas, siempre que cumplan la legislación aplicable.
32. ACEPTACIÓN
Al instalar, acceder o utilizar el Software, el Customer reconoce que ha leído, comprendido y aceptado en su totalidad los presentes Terms and Conditions.
FIRMAS
PROVIDER
Empresa: ___________________________
Representante: _____________________
Cargo: ____________________________
Firma: ___________________________
Fecha: _______________________________
CUSTOMER
Empresa / Persona física: ___________________________
Representante (si procede): __________________
Número de Identificación Fiscal: _______________________
Firma: _____________________________________
Fecha: _________________________________________
ACUERDO DE MANDATO Y AUTORIZACIÓN VERIFACTU
El presente Acuerdo de Mandato y Autorización VeriFactu (el "Agreement") se celebra en la Fecha de Efectividad entre:
1. PARTES (ACUERDO DE MANDATO Y AUTORIZACIÓN VERIFACTU)
1.1 Provider (Mandatario)
Razón social: Kayana Ireland Limited
Domicilio social: 3D North Point House, North Point
Business Park, New Mallow Road, Cork, T23 AT2P
Número de CRO: 737092
Correo electrónico: info@kayanaforbusiness.com
(en adelante, el "Provider" o el "Mandatary")
y
1.2 Customer (Mandante)
La persona física o jurídica identificada en el correspondiente formulario de pedido o Acuerdo de Suscripción de Software.
(en adelante, el "Customer" o el "Principal")
El Provider y el Customer se denominan en adelante conjuntamente las "Parties."
2. OBJETO (ACUERDO DE MANDATO Y AUTORIZACIÓN VERIFACTU)
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar al Provider, únicamente en la medida permitida por la Applicable Law y por las instrucciones del Customer, a realizar determinadas actuaciones técnicas y administrativas relacionadas con el funcionamiento del software de facturación del Customer conforme a VeriFactu.
El presente Acuerdo tiene por finalidad facilitar la generación, el mantenimiento y, cuando proceda, la transmisión electrónica de registros de facturación a través del marco de VeriFactu, preservando expresamente la responsabilidad del Customer en materia de cumplimiento de la legislación fiscal.
Nada de lo contenido en el presente Acuerdo constituye:
- una delegación de la responsabilidad fiscal;
- una representación ante las autoridades fiscales, salvo cuando esté expresamente autorizada;
- servicios de contabilidad;
- asesoramiento fiscal;
- asesoramiento jurídico.
3. DEFINICIONES (ACUERDO DE MANDATO Y AUTORIZACIÓN VERIFACTU)
A los efectos del presente Acuerdo:
AEAT significa la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Applicable Law significa toda la legislación reguladora de los sistemas informáticos de facturación, VeriFactu, la fiscalidad, los registros electrónicos, las comunicaciones electrónicas y la protección de datos.
Invoice Record significa cada registro de facturación electrónico generado de conformidad con la legislación española.
Mandate significa la facultad concedida en virtud del presente Acuerdo.
Software significa el software de facturación del Provider.
Technical Specifications significa los requisitos técnicos oficiales publicados por el Gobierno de España o la AEAT en relación con los sistemas informáticos de facturación.
VeriFactu significa el sistema de verificación de facturas establecido por la legislación española.
4. NOMBRAMIENTO
El Customer nombra por la presente al Provider como su representante técnico no exclusivo, únicamente para los fines expresamente descritos en el presente Acuerdo.
El Provider acepta dicho nombramiento sujeto a los términos y limitaciones contenidos en el presente documento.
Nada de lo contenido en el presente documento crea:
- una relación laboral;
- una asociación;
- una empresa conjunta;
- una relación de agencia que exceda de la facultad expresamente concedida.
5. ALCANCE DE LA FACULTAD
Sujeto a la Applicable Law, el Customer autoriza al Provider a realizar las siguientes funciones a través del Software:
5.1 Generación de registros de facturación
El Provider podrá habilitar el Software para generar los registros de facturación legalmente exigidos de conformidad con las Technical Specifications.
5.2 Mantenimiento de registros
El Provider podrá mantener los registros de facturación electrónicos generados a través del Software de conformidad con los requisitos de conservación aplicables.
5.3 Integridad criptográfica
El Provider podrá generar huellas criptográficas (hashes), códigos de integridad, registros de eventos y metadatos relacionados exigidos por la Applicable Law.
5.4 Transmisión a la AEAT
Cuando así lo active el Customer y lo permita la Applicable Law, el Provider podrá facilitar la transmisión electrónica de registros de facturación a la AEAT a través de VeriFactu.
5.5 Recepción de respuestas técnicas
El Provider podrá recibir acuses de recibo técnicos, confirmaciones de transmisión, mensajes de error y notificaciones del sistema generados por la AEAT en relación con las transmisiones realizadas a través del Software.
5.6 Mantenimiento técnico
El Provider podrá:
- instalar actualizaciones normativas;
- aplicar parches de seguridad;
- mantener los mecanismos de cumplimiento;
- reparar defectos del software;
- actualizar los protocolos de transmisión;
- mantener la compatibilidad técnica con los sistemas de la AEAT.
6. LIMITACIÓN DE LA FACULTAD
La facultad concedida en virtud del presente Acuerdo está estrictamente limitada.
Salvo que esté expresamente autorizado mediante documentación escrita independiente, el Provider no deberá:
- presentar declaraciones fiscales;
- modificar declaraciones fiscales;
- representar al Customer durante inspecciones;
- negociar con las autoridades fiscales;
- realizar opciones fiscales;
- determinar el tratamiento del IVA;
- elaborar asientos contables;
- crear facturas de forma independiente a las instrucciones del Customer;
- modificar la información comercial contenida en las facturas.
El Provider actúa exclusivamente como operador de las funciones técnicas del software.
7. AUTORIZACIONES DEL CUSTOMER
El Customer autoriza al Provider a:
- tratar la información de facturación necesaria para el funcionamiento del Software;
- generar los registros técnicos legalmente exigidos;
- crear registros de auditoría;
- preservar los metadatos legalmente exigidos;
- mantener las cadenas cronológicas de facturación;
- realizar la validación técnica de los registros de facturación;
- actualizar el Software cuando sea necesario para mantener el cumplimiento legal;
- comunicarse con las interfaces técnicas puestas a disposición por la AEAT.
Dicha autorización se limita a las actividades directamente relacionadas con el funcionamiento del Software.
8. RESPONSABILIDADES DEL CUSTOMER
El Customer sigue siendo el único responsable de:
- emitir facturas lícitas;
- determinar las operaciones sujetas a gravamen;
- los cálculos del IVA;
- el tratamiento contable;
- el contenido de las facturas;
- las declaraciones fiscales;
- el cumplimiento de las obligaciones contables;
- la conservación de los registros contables;
- responder a las consultas de las autoridades fiscales;
- revisar las facturas antes de su emisión.
El Customer reconoce que el uso de un Software conforme no garantiza por sí mismo el cumplimiento de la legislación fiscal.
9. RESPONSABILIDADES DEL PROVIDER
El Provider deberá:
- mantener el Software con la debida pericia y diligencia profesional razonable;
- implementar las actualizaciones exigidas por los cambios legislativos;
- preservar la integridad técnica de los registros de facturación;
- mantener medidas de ciberseguridad comercialmente razonables;
- proporcionar soporte técnico razonable;
- preservar la información de auditoría generada por el Software;
- emplear esfuerzos razonables para mantener la compatibilidad con los requisitos técnicos de la AEAT.
El Provider no alterará intencionadamente las facturas del Customer, salvo cuando ello sea necesario para mantener el cumplimiento técnico de la Applicable Law.
10. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
El Provider confirma que el Software ha sido diseñado para cumplir los requisitos técnicos aplicables a los sistemas informáticos de facturación conforme a la legislación española reguladora de VeriFactu.
El Provider declara asimismo que empleará esfuerzos comerciales razonables para mantener dicho cumplimiento mediante actualizaciones publicadas a raíz de futuras modificaciones legislativas o especificaciones técnicas revisadas.
Nada de lo contenido en esta declaración constituye una certificación del propio cumplimiento fiscal del Customer.
11. NO DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDAD LEGAL
Las Parties reconocen expresamente que:
- el Customer sigue siendo el sujeto pasivo cuando proceda;
- el Customer sigue siendo responsable del cumplimiento de la legislación fiscal;
- el Customer sigue siendo responsable de la exactitud de las facturas;
- el Customer sigue siendo responsable de mantener los registros contables;
- el Provider realiza únicamente funciones técnicas.
La firma del presente Acuerdo no transferirá las obligaciones legales impuestas al Customer en virtud de la Applicable Law.
